¿Qué es un NFT?
NFT son las siglas para Not-Fungible Token. Un token es, dentro del Derecho Digital, la representación en el plano virtual de un bien que tiene valor dentro de una comunidad, como las fichas del metro. En su acepción actual nace con el Blockchain. Los token son de diversos tipos en el ciberespacio (ej., las criptomonedas), pero todos tienen como elemento común propiedades criptográficas, a saber, la trazabilidad, seguridad e imposibilidad de falsificación, lo que garantiza la seguridad de su uso. Tenemos, claro, por lo tanto, que un NFT es un pariente digital del Bitcoin.
Así, se ha definido al NFT como un certificado digital de propiedad o de otros derechos sobre un activo único, el cual es registrado en una cuenta blockchain. Por supuesto, el desarrollo de estos activos digitales no sería posible sin la existencia de mercados digitales dentro de los cuales tienen pleno sentido y que tendrán pleno desarrollo de la mano del metaverso, como otredad digital de la realidad física. Si cualquier mensaje en Internet tiene una existencia digital (y no fisica) podemos comprender cómo la vinculación de un primer tuit de Jack Dorsey pudo negociarse a través de mecanismos digitales, como el NFT. De ahí que una definición más sencilla es la de “certificado que asegura la propiedad que se tiene sobre un objeto digital”.
La importancia para el Derecho podemos vislumbrarla al referirnos a ellos como bienes incorporales, según la clasificación de bienes de nuestro Código Civil y no es difícil ubicar a los mismos dentro de la teoría del título de los bienes. Ninguna de las acepciones anteriores se opone a la consideración del mismo como verdadero documento electrónico-mensaje de datos, conforme a nuestra Ley de Comercio Electrónico, firmas electrónicas y mensajes de datos. Sin duda, el desarrollo del mundo digital en nuestro país impondrá, más temprano que tarde, la necesidad de regular convenientemente estos instrumentos del ciberespacio.
Algunos de los campos en donde los NFT generarán su mayor impacto, a primera vista, será en los derechos de propiedad intelectual: se vislumbran problemas al momento de comprar un NFT, si se trata de una transferencia de la propiedad o de un mero licenciamiento. Tales escenarios colocan a las partes en la necesidad de establecer términos claros que faciliten los negocios sobre los activos digitales, de igual manera, la adecuada expresión del consentimiento.
Otro ámbito será la legislación de valores, en donde es posible que ciertos NFT deban ser regulados convenientemente, como cuando sean objeto de un negocio común con una expectativa razonable de ganancia, y en el que los hallemos en calidad de títulos de preventa de activos digitales para la construcción, de forma que tales ganancias permitirán llevar el proyecto adelante; cuando exista un “pool” de activos digitales objeto de pago de múltiples inversores; como títulos de licencia para un activo digital y de parte de sus ingresos, entre otros.
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