¿Contratar con emojis?


South West Terminal, Ltd., SWT, una compañía dedicada a la compraventa de granos, ganó una demanda en contra de dos granjeros por la venta de linaza. 


El caso empieza cuando en marzo de 2021, SWT contacto por un mensaje de texto a los proveedores,  Bob y Chris Achter, para negociar la entrega de fanegas de gramínea a 17 dólares a realizarse en los meses de octubre, noviembre y diciembre. 


SWT preparó un contrato y lo firmó con tinta. Se le tomó una foto al documento y la misma fue comunicada Chris Achter junto al mensaje “favor confirmar el contrato de linaza”, quien respondió con un emoji de “pulgares arriba” (👍🏼👍🏼). 


El abogado de SWT argumentó que existía relación negocial evidenciada a través de tres contratos previos, con la diferencia que el proveedor está vez respondió con el emoji y no con un “sip”, “ok” o “se ve bien”.  


Archter jamás envió la linaza en noviembre, coincidiendo con un aumento de su precio a 44 USD la fanega.  


El juez consideró dijo al resolver:"Estoy convencido de que Chris dio el visto bueno o aprobó el contrato como había hecho antes, salvo que esta vez utilizó un emoji 👍. En mi opinión, teniendo en cuenta todas las circunstancias, eso significaba la aprobación del contrato del lino y no simplemente que había recibido el contrato y que iba a pensárselo. En mi opinión, un espectador razonable que conociera todos los antecedentes llegaría a la comprensión objetiva de que las partes habían llegado a un consenso ad ítem -un acuerdo de mentes-al igual que habían hecho en numerosas otras ocasiones."


La expresión latina “consenso ad idem”, hace referencia en el D. Anglosajón, a un «acuerdo de las mentes», entendiendo el juez que existe contrato válidamente celebrado bajo adecuada consideración, un bien intercambiado y la existencia de capacidad de consentimiento.


La sentencia condenó a los proveedores al pago de 82 mil USD, más costas e intereses, por incumplir su obligación. 



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