¡LA NORMA COMUNITARIA DE PROTECCIÓN DE DATOS QUE OBLIGA A ECUADOR!

La Comunidad Andina de Naciones (CAN)

La Comunidad Andina (CAN) ha sido un pilar fundamental en el desarrollo económico de Ecuador. Al eliminar barreras comerciales y armonizar normas, este bloque regional ha abierto nuevas oportunidades para el país, impulsando su crecimiento y mejorando la calidad de vida de sus ciudadanos.

Gracias a la integración en la CAN, Ecuador ha experimentado un notable crecimiento de sus exportaciones hacia Colombia, Perú y Bolivia. Sectores como el agrícola y el manufacturero se han visto especialmente beneficiados por el mayor acceso a mercados regionales. Además, la CAN ha atraído inversiones extranjeras directas que han fomentado la creación de empleo y la modernización de la infraestructura productiva.

La armonización de normas técnicas y sanitarias ha permitido que los productos ecuatorianos cumplan con estándares internacionales, facilitando su ingreso a mercados más exigentes. Esto ha fortalecido la competitividad de las empresas ecuatorianas y ha diversificado su cartera de exportaciones.

La cooperación en infraestructura, con la construcción de carreteras, puertos y otras obras de conectividad, ha reducido costos logísticos y agilizado el comercio intraregional.  Asimismo, la experiencia adquirida en la negociación de acuerdos comerciales dentro del marco de la CAN ha posicionado a Ecuador como un actor relevante en las negociaciones comerciales a nivel global.

Sin embargo, como sabemos, aún estamos lejos de ser una comunidad plenamente integrada. A pesar de los avances logrados, la CAN enfrenta desafíos como las asimetrías económicas entre los países miembros, la creciente competencia de otros bloques comerciales y la necesidad de fortalecer la integración productiva. Sin embargo, estos desafíos también representan oportunidades para profundizar la integración regional y aprovechar las ventajas de la economía de los datos.

La Jerarquía Normativa y las resoluciones de la CAN

El ordenamiento jurídico ecuatoriano se caracteriza por una jerarquía normativa en la que la Constitución ocupa el lugar preeminente. Sin embargo, los tratados internacionales, como los acuerdos suscritos en el marco de la CAN, también forman parte de este ordenamiento y poseen un rango constitucional. Esto significa que las decisiones adoptadas por los órganos competentes de la CAN son obligatorias para todos los Estados miembros, incluyendo Ecuador. Debe tenerse en cuenta que, al tratarse de normas comunitarias que protegen derechos humanos, como son el derecho de protección de datos y autodeterminación informativa, las mismas son de plena aplicación e, inclusive, en lo que fuesen más favorables a la salvaguardia de la dignidad humana, son preferentes. 
Por consiguiente, podemos señalar que las decisiones de la CAN son, por una parte, vinculantes y, por otra, gozan de superioridad sobre leyes nacionales, de forma que son elementos a tener muy en cuenta.

La Decisión 897

El 14 julio de 2022, en sesión extraordinaria de la Comisión de la CAN se aprobó la decisión 897 cuyo objeto es dictar los lineamientos para la Protección de los Derechos de los Usuarios de Telecomunicaciones.   Con su dictamen quedó sustituida la decisión 638.

La Decisión 897 de la CAN ha sido un hito en la protección de los derechos de los consumidores de servicios de telecomunicaciones en la región.  Al establecer normas claras y detalladas sobre protección de datos personales, neutralidad de la red y seguridad de las comunicaciones, esta decisión ha contribuido a crear un entorno digital más seguro y equitativo para los ciudadanos ecuatorianos.

Los destinatarios de la misma son los operadores, proveedores, prestadores y comercializadores de redes y servicios de telecomunicaciones, los usuarios de los servicios de telecomunicaciones y, por supuesto, los Países Miembros de la Comunidad Andina, quienes se comprometen a velar y garantizar los derechos, deberes, obligaciones y disposiciones que dispone.

Aspectos relevantes para la protección de los datos personales  

La norma comunitaria aspira a la integralidad regulatoria y ha sido redactada atendiendo a estándares internacionales de la materia, como el RGPD,  pudiendo los siguientes aspectos de la misma.

  • Garantía de un derecho comunitario a la protección de datos personales: Se reconoce y garantiza el derecho que tienen todos los usuarios de la Comunidad Andina al debido tratamiento de sus datos personales y a la titularidad sobre los mismos.

  • Principios fundamentales: Establece los principios rectores para el tratamiento de datos personales, como la licitud, finalidad, minimización, exactitud, limitación del almacenamiento, integridad y confidencialidad.

  • Derechos de los titulares: Garantiza los derechos de los usuarios los derechos de acceso, uso, rectificación, eliminación, cancelación, oposición, limitación al tratamiento o circulación de los mismos y a la portabilidad de su información. (derechos ARCOPOL).
  • Consentimiento informado: Exige el consentimiento previo, expreso, libre e informado del usuario para el tratamiento de sus datos personales.
  • Seguridad de la información: Establece medidas de seguridad técnicas y organizativas para proteger los datos personales de accesos no autorizados, alteraciones, revelaciones o destrucción.
  • Transferencia internacional de datos: Señala lineamiento para la transferencia de datos personales a terceros países o a organizaciones internacionales.
  • Responsabilidades de los operadores: Define las obligaciones de los operadores de telecomunicaciones en materia de protección de datos personales.
Por otra parte, se alinea con el principio de libre circulación del dato y con ello fomenta la existencia y desarrollo de la economía de los datos, como uno de los ejes de crecimiento de la Comunidad Andina:

Se reconoce y garantiza la libre circulación de los datos personales dentro de los Países Miembros de la Comunidad Andina, cuando el país destinatario de los datos personales hubiere sido reconocido como uno que cuenta con un nivel adecuado de protección de datos personales por parte del país transferente.

A falta de nivel adecuado de protección, los Operadores podrán realizar flujo transfronterizo de datos personales de acuerdo a lo establecido en la legislación interna de cada uno de los Países Miembros.

Se impone la necesidad para el delegado de protección de conocer la legislación aplicable en materia de privacidad e, igualmente, tener un conocimiento profundo de la propia.

La Privacidad como derecho fundamental

Trato este tema en un punto aparte, pues, si bien tiene mucha relación con el anterior, se presenta como un tema que interseca con el Derecho Constitucional e Internacional de los Derechos Humanos.  

Como sabemos, nuestra Constitución no reconoce en su catálogo de derechos al de Privacidad, como sí lo hace con la intimidad, a la privacidad,  aunque es cierto que pudiera argumentarse, con razón, que  lo hace de forma indirecta al contener el derecho a la protección de datos personales. 

Estos derechos forman un escudo que nos protege de las intrusiones en nuestra vida privada. Gracias a ellos, podemos vivir con la tranquilidad de saber que nuestra intimidad está protegida y que podemos controlar cómo se utiliza nuestra información personal. Y es que, al fin y al cabo, todos tenemos derecho a un espacio propio, un refugio donde ser nosotros mismos sin miedo a ser juzgados o expuestos.

La inclusión de la privacidad como derecho aparece como una cuña que se inserta en medio del catálogo de derechos fundamentales que comprende nuestra Carta Magna,  redimensionando el derecho a la protección de datos dentro de las diversas esferas del libre desarrollo a la vida privada.  Como ha señalado la sentencia 1868-13-EP/20:

[…]los “datos personales e información sobre una persona”, tal como se encuentran recogidos en nuestra Constitución y en función de una interpretación conforme al principio pro homine, deben ser entendidos en su forma más amplia, en el sentido de toda información que haga referencia de forma directa o indirecta a cualquier aspecto relativo a una persona o sus bienes, en sus distintas esferas o dimensiones[…].

Es de subrayar, por lo mismo, que en decisión se distinguen con claridad ambos conceptos, estableciendo la obligación de los operadores de garantizar tales derechos a los usuarios:

Artículo 7.- Privacidad e intimidad

Se reconoce y garantiza:

1.      El derecho que tienen los usuarios a la privacidad e intimidad.

 

2.    La obligación de quienes están incluidos en el ámbito de aplicación de la presente Decisión, de velar por la privacidad, intimidad, protección, confidencialidad, y seguridad de las comunicaciones. 

Asimismo, la norma jurídica enlaza la temática del derecho de protección y derecho del consumidor, de lo cual apenas diremos que se consagra el principio de Principio Pro Consumatore, prácticas comerciales ilegítimas, la regulación de los contratos y la defensa jurídica del usuario.

Para finalizar diremos que la Decisión 897 de la CAN representa un paso importante hacia la protección de los datos personales en la región andina, proporcionando un marco más afinado para garantizar la privacidad y seguridad de la información personal de los usuarios de servicios de telecomunicaciones dentro del espacio comunitario, contribuyendo así al desarrollo de una sociedad de la información más justa y equitativa.


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