HOMO VIDENS PANOPTICUS


El primero que habló del Homo Sapiens fue Linneo 🌱, quien tuvo la idea de agrupar y categorizar a la naturaleza, según sus características propias, bajo un sistema que conocemos como Taxonomía. Homo Sapiens Sapiens es la denominación taxonómica de nuestra especie 🧬, la única sobreviviente de un agitado proceso evolutivo en donde convivimos con primos y hermanos biológicos para llegar a este producto final, como suele ser el camino de la Vida (no el del vallenato 🎶). Somos el hombre que sabe que sabe 🤔, que puede reflexionar sobre su conocimiento.


Contemporáneamente, Giovanni Sartori propuso la denominación Homo Videns 📺 para referirse al ser humano que prefiere quedarse dentro de la Caverna de Platón viendo los dibujitos de la pared 🖼️, sombras chinas de una realidad que no ve o no quiere ver, porque está obnubilado por esas imágenes, que toma por verdades evidentes. La imagen y su mensaje apocan cualquier reflexión y son digeridas directamente. No hay noticiario que compita con una verdad de TikTok 🤳. Ya no hay sabios, sino influenciadores ✨, y con ellos, influenciados, todos nadando en este fluido de visiones. 🌊


Pero si el Homo Videns se entretiene consumiendo imágenes, alguien las proyecta: El mayor problema se presenta cuando la mayor encarnación del Poder se vuelve influencer 👑. El Estado como orientador de las verdades líquidas, generando incertidumbres y volviéndose en fuente de certezas. Ya no es solo que se tienen facultades de policía, sino que el organismo es EL POLICÍA 🚨. La omnipresencia visual, que nos promete conexión y conocimiento, ha dado paso a un Panóptico digital 👁️🗨️, una prisión sin muros donde la vigilancia constante es la norma. Creemos actuar libremente, pero cada clic 🖱️, cada búsqueda 🔍, cada interacción se convierte en un dato, una huella que alimenta un sistema que nos observa sin descanso, construyendo perfiles que, en última instancia, limitan nuestras propias posibilidades. Frente a esto, ser críticos se vuelve en reclamo de la humanidad reflexiva, en un ejercicio de dignidad. La necesidad de privacidad 🔒, conservarla y decidir sobre ella, impone una postura de reivindicación de la condición humana erga omnes.¿Qué significa ser humano cuando nuestra autonomía se ve erosionada por la recopilación masiva de información y la profilaxis algorítmica? 🤖 


La esencia de nuestra dignidad reside en nuestra capacidad de elegir, de pensar críticamente y de mantener un espacio inviolable para la individualidad. Reivindicar esta condición humana es un acto de resistencia vital 💪. Autodeterminación Informativo significa dejar los opiáceos que mantienen absorto al Homo Videns Panopticus, que reflexione sobre las cadenas invisibles y serviles de la vigilancia y determinar el control sobre nuestra propia información como una condicionante de vida digna, que se traduzca en una recuperación de la libertad, de aquella que pertenece a la clase que no pasa por los filtros de aprobación de cualquier gobierno de turno. 🗽


Es en este contexto que la aprobación de la Ley Orgánica de Inteligencia por la Asamblea despierta inquietud acerca si representa un riesgo para la intimidad y, por ende, a la fibra misma de la condición humana. ¿La ley es para proteger a los ciudadanos o un mecanismo de capitalizar el temor común para consolidar un Estado de vigilancia 🧐, otorgando a las autoridades una capacidad alarmante para inmiscuirse en la vida privada de las personas? 


La ambigüedad en su redacción y la falta de salvaguardias claras puede ser la carta blanca para la discrecionalidad no reglada, a la recopilación indiscriminada de datos y a la vigilancia sin una causa justificada. ¿Cómo podemos hablar de libertad cuando nuestras comunicaciones 📞, nuestros movimientos 🚶 y hasta nuestras intenciones 💭 pueden ser objeto de escrutinio sin nuestro conocimiento ni consentimiento? ¿Será una herramienta para transformar al ciudadano en un mero objeto de observación, un engranaje más en el gran ojo del Panóptico digital? ⚙️


La Ley Orgánica de Inteligencia resalta que su objetivo es establecer un marco jurídico para la seguridad integral del Estado 🛡️, mas se detectan aspectos que parecieran constituir riesgos principales: 🚩 


Ámbito de Aplicación Extenso y Potencial Recolección Masiva de Datos: La Ley tiene un alcance extraordinariamente amplio 🌍, siendo de obligatorio cumplimiento no solo para la entidad rectora del Sistema Nacional de Inteligencia (SNI), sus subsistemas y los organismos estatales, sino también para las personas naturales y jurídicas, tanto públicas como privadas. Esto implica que casi cualquier individuo o empresa en el país podría verse afectado por sus disposiciones. 


El propósito de la Ley es establecer el marco jurídico del SNI para llevar a cabo actividades de inteligencia y contrainteligencia con el fin de alertar, asesorar y neutralizar amenazas y riesgos que afecten a la seguridad integral del Estado. La inteligencia se define como la obtención, sistematización y análisis de la información específica referida a estas amenazas, riesgos y conflictos. La inteligencia aplicada a los datos personales se configura así en una forma de tratamiento. Las amenazas se describen de manera muy general 🌪️, incluyendo fenómenos o condiciones antrópicas que atentan contra los intereses vitales o estratégicos del Estado en diversos ámbitos (políticos, sociales, económicos, etc.). De forma similar, los riesgos se definen como la probabilidad de daños a los intereses nacionales por la interacción de fenómenos políticos, económicos y sociales, con o sin la intervención de agentes no estatales o desastres. Esta amplitud en las definiciones de amenazas y riesgos permitiría justificar una recolección extensiva de información. 


Además, se especifica el uso de medios humanos, técnicos y tecnológicos para llevar a cabo estas actividades. La Ley concede facultades explícitas para el uso de técnicas y elementos tecnológicos (softwares y hardwares) en el espectro electromagnético y ciberespacio 💻. El objetivo es recopilar, analizar y utilizar información para generar inteligencia y contrainteligencia, lo que abre una puerta considerable a la vigilancia digital y la potencial interceptación de comunicaciones. 


Se impone una obligación a los operadores de servicios de telecomunicaciones 📡. Estos están obligados a proporcionar a la entidad rectora del SNI, al subsistema de inteligencia militar y al subsistema de inteligencia policial, previa solicitud justificada, información histórica y en tiempo real de comunicaciones y conexiones de los abonados telefónicos relacionados, información técnica, informática, de telecomunicaciones digitales, la localización de las celdas donde se encuentren las terminales, y cualquier otra información que facilite su identificación y localización. Aunque se mencionan los principios de necesidad y proporcionalidad para evitar la aplicación arbitraria, la amplitud de la información requerida es una preocupación importante para la privacidad. Luego, piensa que en la práctica de los procesos penales no se aplican los principios de finalidad, minimización y proporcionalidad de protección de datos como reza la LOPDP (no tenemos una ley al respecto como en el marco europeo) y es como sentir fluir la estática por el cuerpo. ⚡ 


Adicionalmente, la máxima autoridad de la entidad rectora del SNI puede solicitar la retención, apertura, interceptación o examinación de documentos o comunicaciones por cualquier medio, por razones de seguridad integral del Estado. La pregunta del millón 🤔, pues, es que en la historia de la Humanidad, quien ha tenido poder nunca ha querido desprenderse de él: No existe un solo caso judicial en donde el Estado por decisión propia reconozca la vulneración de derechos. Basta ver que hasta el Consejo de la Judicatura ha sido condenado a hacer mea culpas públicos por orden de sentencias constitucionales. No es tan difícil ver cómo podría resultar el ejercicio de estas super-facultades en manos de este plenipotenciario de la Inteligencia Nacional. 🤯 


de Entrega Masiva y Permanente de Bases de Datos: Un aspecto preocupante es la facultad de la entidad rectora del SNI de solicitar a las entidades públicas la entrega y actualización permanente y vigente de las bases de datos e información de la cual disponen 📊. Esto se justifica por razones de seguridad integral del Estado, y las entidades públicas están obligadas a atender estos requerimientos de manera prioritaria. Esta disposición facilita la creación de un sistema de agregación de datos a gran escala, sin un control claro sobre el consentimiento individual o la finalidad específica de cada dato. Las instituciones públicas y organismos de apoyo tienen la obligación de suministrar, de manera oportuna y completa, cualquier información que sea solicitada por el órgano rector del SNI, sin excepciones ni oposiciones. Asimismo, las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, tienen la obligación de entregar de forma segura, directa, gratuita y oportuna, la información requerida por el órgano rector del SNI o por la máxima autoridad de los subsistemas de inteligencia militar y policial, cuando sea de interés para la seguridad del Estado y previo a la suscripción de un acta de confidencialidad. 🤝 


Falta de Transparencia y Limitada Rendición de Cuentas: La Ley establece serias restricciones a la transparencia. La máxima autoridad de la entidad rectora del SNI podrá emitir normativa interna que regule su funcionamiento y las actividades de inteligencia, para las cuales no se sujetarán a las disposiciones de publicación en el Registro Oficial para su vigencia o aplicación. 🤫 Esto significa que las reglas operativas internas, que podrían impactar la privacidad, pueden ser secretas y no accesibles al público, lo que dificulta la supervisión y la rendición de cuentas. 


Un punto particularmente delicado es que los informes generados por la entidad rectora del SNI, serán utilizados exclusivamente para fines de inteligencia y contrainteligencia, quedando expresamente excluida su utilización como prueba en procesos judiciales, administrativos o disciplinarios. Es decir, no serán judicializables ni podrán ser utilizados como fundamento para la adopción de decisiones en instancias jurisdiccionales. ¿Qué ocurre si aquellos informes generan vulneraciones a derechos humanos? 💔 Al no ser judicializables, el Juez no podrá romper el candado legal, dejando posibles vulneraciones a DDHH en la impunidad. Ahora, esto cobra sentido cuando aprecias la siguiente característica. La entidad rectora del SNI ni sus servidores responsables de la producción de dicha información podrán ser objeto de acciones judiciales o administrativas derivadas de la producción o uso de esta información. Esto crea un vacío de rendición de cuentas y limita la capacidad de los ciudadanos para impugnar el uso de sus datos. 


Los fondos especiales para gastos de inteligencia no se someterán a las normas de contratación pública ni a la legislación tributaria 💰. Su control exclusivo recae en el Contralor General del Estado, y la información será incinerada después del control, lo que dificulta la auditoría y la supervisión externa. 


La rendición de cuentas anual a la Asamblea Nacional se realizará en sesión reservada 🤫, y la Comisión Especializada Permanente de seguridad es la única que podrá llamar a rendir cuentas, también en sesión reservada. La información clasificada (reservado, secreto, secretísimo) tendrá plazos de desclasificación de cinco, diez y quince años, respectivamente. Si existieran indicios de responsabilidad civil, administrativa o penal, la prescripción y caducidad iniciarían a partir de la fecha en que la información se hizo de acceso público, lo que podría ser décadas después de los hechos, menoscabando el debido proceso y la posibilidad de justicia oportuna. ⚖️ 


Exenciones y Protecciones para el Personal de Inteligencia, con Riesgo de Falta de Responsabilidad: Para proteger al personal que desarrolla operaciones de inteligencia, la Ley permite al Gobierno, a través de la Dirección General de Registro Civil, proporcionarles documentos con nueva identidad 🎭 que deberán ser utilizados exclusivamente en el ejercicio de sus funciones. Si se inicia una acción penal por el cumplimiento de la operación, los especialistas de inteligencia estarán exentos de responsabilidad por el ocultamiento de su identidad. 


El registro de estas identidades ficticias será de carácter secreto. Si bien esto busca proteger la integridad del personal, puede generar un entorno donde la responsabilidad efectiva ante posibles abusos se vea comprometida. Además, las unidades operativas pueden adoptar fachadas para sus medios logísticos y utilizar técnicas de infiltración sin necesidad de autorización judicial o administrativa. ¿Qué ocurre si el efectivo beneficiado con la identificación simulada incurre en una actividad ilícita? ¿Puedo o no procesarlo? 🤔 


Ambigüedad en los Límites de los Derechos Constitucionales: Aunque el artículo 7 establece que las instituciones del SNI no estarán facultadas para utilizar información, producir inteligencia o almacenar datos que vulneren los principios constitucionales y la Ley, y el artículo 53 prohíbe específicamente la obtención o almacenamiento de datos sobre personas por el solo hecho de su etnia, orientación sexual, credo religioso, posición política o de adhesión o pertenencia a organizaciones partidarias, sociales, sindicales, comunitarias, cooperativas, asistenciales o laborales, así como por la actividad lícita que desarrollen en cualquier esfera de acción 🏳️🌈⛪🗳️, de modo que, la generalidad en las definiciones de amenaza y riesgo y la amplitud de las facultades de recolección de información plantean interrogantes sobre cómo se protegerá efectivamente este límite en la práctica. Los mecanismos de control interno pueden no ser suficientes ante la ausencia de una supervisión externa e independiente. 


😟 En definitiva, si bien la Ley Orgánica de Inteligencia busca fortalecer la seguridad del Estado, las amplísimas facultades para la recolección y el acceso a datos, la opacidad en su normativa interna y en el uso de la información, las limitaciones para judicializar los informes de inteligencia, y las protecciones extendidas a la identidad y operativa del personal, configuran un panorama con riesgos significativos para el derecho a la privacidad y la protección de datos personales en Ecuador. El poder concentrado en las entidades de inteligencia, sumado a mecanismos de control que parecen ser predominantemente internos o restringidos, demanda una atención cuidadosa sobre sus implicaciones en las libertades individuales 🕊️.


Esperemos que esta Ley no traiga a futuro un aluvión de casos en el Sistema Interamericano de Derechos Humanos 🙏, pues, tomando en cuenta que el Derecho es reactivo y no preventivo, las reparaciones llegan con vidas segadas o tras la lucha encarnizada contra el sistema que desgasta profundamente al afectado. 

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